CONSIDERANDO: que el presente proceso se halla radicado en la Sala Penal Segunda de la
VISTOS: el requerimiento fiscal sobre la improcedencia de la extinción de la acción penal de fojas 143 a 144, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Juan Manuel del Alcázar de Souza, por tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, con referencia al 8vo. del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: que el presente proceso se halla radicado en la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, por la interposición del recurso de casación por parte del defensor de oficio, a favor del procesado Juan Manuel del Alcázar de Souza (fojas 143 a 144), contra el Auto de Vista 61/03 de 9 de mayo de 2003
- Partes: Ministerio Público c/ Juan Manuel del Alcázar de Souza
- Delito: Tentativa de Transporte de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: que el presente proceso se halla radicado en la Sala Penal Segunda de la
- Que en mérito a lo previsto por la Tercera Disposición Transitoria del Código de Procedimiento
- Los jueces constatarán, de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plazo
- A su vez la Sentencia Constitucional No 1365/05 de 31 de octubre de 2005, "
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión pormenorizada del caso sub lite, se establece
- 2
- Sentencia condenatoria, que fue apelada por parte del procesado Juan Manuel Del Alcázar De Souza
- El Tribunal de Alzada a través del Auto de Vista número 61/03 de 9 de
- Auto de Vista revocatorio que fue objeto del recurso de casación, por parte del defensor
- 3
- Más aún en el caso de Autos, cuando el delito que se juzga es relativo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto a favor de Juan Manuel del Alcázar de Souza
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación presentado tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que dicho recurso fue recibido en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema
- Que aunque formal y doctrinalmente puede en determinadas circunstancias proseguir la sustanciación de un proceso
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
