Auto Supremo AS/0445/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0445/2009

Fecha: 05-Nov-2009

A su vez la Sentencia Constitucional No 1365/05 de 31 de octubre de 2005, "


Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04, establece que el órgano Jurisdiccional debe analizar en forma objetiva los motivos de la dilación del proceso y "la extinción de la acción penal solo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencias debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal..."

A su vez la Sentencia Constitucional No 1365/05 de 31 de octubre de 2005, " estableció que 1) para la extinción del proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a)la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal; y 2) para declarar la extinción del proceso penal regulado por el régimen procesal abrogado, emergen: en cada caso, tomando en cuenta, la complejidad el litigio, la conducta del imputado,..."