CONSIDERANDO: que el recurso de casación presentado tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
CONSIDERANDO: que el recurso de casación presentado tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- El proceso de referencia fue sustanciado ante el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra con sujeción al régimen procesal anterior al actualmente vigente, y se inició con Auto de Apertura de Proceso de 10 de noviembre del año 2000 (fojas 50). 2.- Concluyó en Primera Instancia el 19 de agosto de 2002 (fojas 125 a 126) con Sentencia que, declarando al imputado autor del delito de transporte de cocaína tipificado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, lo condenó a la pena de ocho años de presidio. 3.- En grado de apelación dicha Sentencia fue revocada por el indicado Auto de Vista de 9 de mayo de 2003 que, modificando la calificación del hecho delictivo, declaró al imputado autor del delito de tentativa de transporte de cocaína según la tipificación contenida en el artículo 8 del Código Penal en relación a lo previsto en el artículo 55 de la mencionada Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y lo condenó a la pena de cinco años y cuatro meses de reclusión
- Partes: Ministerio Público c/ Juan Manuel del Alcázar de Souza
- Delito: Tentativa de Transporte de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: que el presente proceso se halla radicado en la Sala Penal Segunda de la
- Que en mérito a lo previsto por la Tercera Disposición Transitoria del Código de Procedimiento
- Los jueces constatarán, de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plazo
- A su vez la Sentencia Constitucional No 1365/05 de 31 de octubre de 2005, "
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión pormenorizada del caso sub lite, se establece
- 2
- Sentencia condenatoria, que fue apelada por parte del procesado Juan Manuel Del Alcázar De Souza
- El Tribunal de Alzada a través del Auto de Vista número 61/03 de 9 de
- Auto de Vista revocatorio que fue objeto del recurso de casación, por parte del defensor
- 3
- Más aún en el caso de Autos, cuando el delito que se juzga es relativo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto a favor de Juan Manuel del Alcázar de Souza
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación presentado tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que dicho recurso fue recibido en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema
- Que aunque formal y doctrinalmente puede en determinadas circunstancias proseguir la sustanciación de un proceso
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
