Auto Supremo AS/0445/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0445/2009

Fecha: 05-Nov-2009

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3.- Que de la revisión detallada del proceso, se desprende que no existen violaciones al debido proceso, ni a los derechos y garantías del procesado, que impliquen a su vez violación a la seguridad jurídica, proclamada en el artículo 7 inciso a) de la Constitución Política del Estado, habiéndose cumplido con los presupuestos de legalidad, consiguientemente se llega a la conclusión, que no existen causas imputables al órgano jurisdiccional encargado del juzgamiento, más al contrario de los datos procesales consta la dilación en la sustanciación del proceso por inconcurrencia del procesado y en otras ocasiones del procesado y su abogado defensor o sólo de su abogado defensor, por inasistencia a las audiencias de confesión y de debates de fojas 60, 62, 64, 66, 71, 74, 76, 82, 83 y 84; por otro lado tenemos que se debe descontar las vacaciones judiciales en forma anual, consistente en 25 días calendario; en sujeción del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, por permisión del artículo 355 del Código de Procedimiento Penal; por consiguiente es inviable la extinción de la acción penal en el presente proceso