Auto Supremo AS/0445/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0445/2009

Fecha: 05-Nov-2009

CONSIDERANDO: Que, de la revisión pormenorizada del caso sub lite, se establece


Que los artículos 141 del Código de Pdto. Civil y 260 de la Ley de Organización Judicial, por permisión del artículo 355 del Código de Pdto. Penal, establecen que los plazos se suspenden durante las vacaciones judiciales, por consiguiente de la interpretación de los preceptos señalados, se desprende que la extinción de la acción penal, con el anterior y nuevo sistema, no se opera de manera automática con el solo transcurso del plazo fijado por las normas legales citadas, es decir que no es de hecho sino de derecho y que cada caso debe ser objeto de análisis

CONSIDERANDO: Que, de la revisión pormenorizada del caso sub lite, se establece:

1.- Que a través del Auto de Apertura de proceso 10 de noviembre de 2000 (fojas 50 a 51), se ordenó el juzgamiento de Juan Manuel del Alcázar de Souza, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas