CONSIDERANDO: Que, de la revisión pormenorizada del caso sub lite, se establece
Que los artículos 141 del Código de Pdto. Civil y 260 de la Ley de Organización Judicial, por permisión del artículo 355 del Código de Pdto. Penal, establecen que los plazos se suspenden durante las vacaciones judiciales, por consiguiente de la interpretación de los preceptos señalados, se desprende que la extinción de la acción penal, con el anterior y nuevo sistema, no se opera de manera automática con el solo transcurso del plazo fijado por las normas legales citadas, es decir que no es de hecho sino de derecho y que cada caso debe ser objeto de análisis
CONSIDERANDO: Que, de la revisión pormenorizada del caso sub lite, se establece:
1.- Que a través del Auto de Apertura de proceso 10 de noviembre de 2000 (fojas 50 a 51), se ordenó el juzgamiento de Juan Manuel del Alcázar de Souza, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- Partes: Ministerio Público c/ Juan Manuel del Alcázar de Souza
- Delito: Tentativa de Transporte de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: que el presente proceso se halla radicado en la Sala Penal Segunda de la
- Que en mérito a lo previsto por la Tercera Disposición Transitoria del Código de Procedimiento
- Los jueces constatarán, de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plazo
- A su vez la Sentencia Constitucional No 1365/05 de 31 de octubre de 2005, "
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión pormenorizada del caso sub lite, se establece
- 2
- Sentencia condenatoria, que fue apelada por parte del procesado Juan Manuel Del Alcázar De Souza
- El Tribunal de Alzada a través del Auto de Vista número 61/03 de 9 de
- Auto de Vista revocatorio que fue objeto del recurso de casación, por parte del defensor
- 3
- Más aún en el caso de Autos, cuando el delito que se juzga es relativo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto a favor de Juan Manuel del Alcázar de Souza
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación presentado tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que dicho recurso fue recibido en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema
- Que aunque formal y doctrinalmente puede en determinadas circunstancias proseguir la sustanciación de un proceso
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
