Auto Supremo AS/0541/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0541/2009

Fecha: 05-Nov-2009

Con respecto al homicidio culposo, evidentemente existe prueba semiplena que hace ver que el procesado


Con respecto al homicidio culposo, evidentemente existe prueba semiplena que hace ver que el procesado no es autor directo de este tipo penal, al evidenciarse que el procesado y la víctima mantuvieron una relación amorosa hasta el 3 de septiembre de 1998 donde el procesado comunicó a su pareja terminar esa relación, la víctima a horas 23:00 se constituyó en el domicilio del procesado y ante la negativa de continuar con la relación le manifestó "te arrepentirás de haber terminado", a lo que el procesado optó por entrarse a su domicilio y le pide a su hermana que vea si se fue, al encontrarla en la puerta con dolor de estómago la hermana del procesado la hizo pasar al cuarto de este y le dio de tomar mate de coca para su dolor; posteriormente se tiene que el procesado durmió en la habitación de su hermano y al amanecer se dirigió a su cuarto y encontró a Virginia Flora Cutipa Calle pálida y que salía espuma de su nariz, inmediatamente llamó a 110, pero al ver que no llegaba optó en llevarla en un radio taxi al hospital obrero donde falleció a horas 7:00 a.m., y del acta de la autopsia de fojas 4, y el informe de la Dra. Ana María Deheza se concluye acertadamente que la causa de la muerte es intoxicación química, y que la sustancia encontrada en el estómago de la víctima corresponde a raticida o cumarina y que no presenta ningún otro signo:

Con respecto a la culpa y autoría acusada por la recurrente, no se tiene prueba contundente que demuestre plenamente que el procesado haya instigado, que compró, o que indujo a tomar a la víctima raticida u otra sustancia química, de lo que se infiere que esta, en forma voluntaria ingerió el veneno y que no comentó a nadie lo que había ingerido ya que solo manifestó que le dolía el estomago, al respecto la doctrina nos enseña que en esta clase de hechos prima la voluntad de la víctima y que ninguna persona puede ser obligada a mantener una relación sentimental; por lo que en el caso de autos no se tiene demostrado que el procesado hubiera participado en el hecho directa o indirectamente y que existe dolo o culpa en su accionar, es más ante la duda se aplicó debidamente el principio jurídico del indubio pro reo