De lo expuesto resulta no ser evidente la violación de la ley sustantiva y garantías
De lo expuesto resulta no ser evidente la violación de la ley sustantiva y garantías acusadas por la recurrente, no se infringió el artículo 296 ni el artículo 298 en sus incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Penal de 1972, ya que, al confirmar el Tribunal de Alzada la Sentencia absolutoria hicieron una correcta y adecuada apreciación de los hechos, resultando entonces que las autoridades jurisdiccionales que conocieron el presente caso han acomodado su accionar a lo prescrito por el artículo 135 y 244-1) del Código Penal Adjetivo, relativo a la valoración de la prueba conforme a la regla de la sana crítica y la existencia de prueba solo semiplena
- CONSIDERANDO: Que, al final de la fase del plenario que se sustanció en base al
- Que en la fase siguiente debido al recurso de apelación interpuesto por la parte querellante
- CONSIDERANDO: Que, la parte querellante, recurre de casación impugnando el Auto de Vista de 6
- Y que existe una interpretación errónea de los artículos 15 y 20 de Código Penal,
- CONSIDERANDO: Que, examinados los argumentos expuestos en el recurso de casación y la revisión objetiva
- Con respecto al homicidio culposo, evidentemente existe prueba semiplena que hace ver que el procesado
- De lo expuesto resulta no ser evidente la violación de la ley sustantiva y garantías
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
