POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 1) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el requerimiento fiscal, y de conformidad a lo establecido en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara INFUNDADO el recurso interpuesto por Carmen Calle de Cutipa contra el Auto de Vista de 6 de septiembre de 2004 pronunciado Por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, condenándose con costas al recurrente conforme prevé el artículo 307 del mencionado Código Adjetivo
- CONSIDERANDO: Que, al final de la fase del plenario que se sustanció en base al
- Que en la fase siguiente debido al recurso de apelación interpuesto por la parte querellante
- CONSIDERANDO: Que, la parte querellante, recurre de casación impugnando el Auto de Vista de 6
- Y que existe una interpretación errónea de los artículos 15 y 20 de Código Penal,
- CONSIDERANDO: Que, examinados los argumentos expuestos en el recurso de casación y la revisión objetiva
- Con respecto al homicidio culposo, evidentemente existe prueba semiplena que hace ver que el procesado
- De lo expuesto resulta no ser evidente la violación de la ley sustantiva y garantías
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
