CONSIDERANDO: Que, al final de la fase del plenario que se sustanció en base al
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 541 Sucre, 5 de noviembre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES: Carmen Calle de Cutipac/ Jaime Ramírez Gutiérrez
Homicidio Culposo (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 5 de noviembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carmen Calle de Cutipa el 8 de octubre de 2004 (fojas 689 a 690) impugnando el Auto de Vista de 6 de septiembre de 2004 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 686 a 687), en el proceso penal seguido por Carmen Calle de Cutipa contra Jaime Ramírez Gutiérrez con imputación por la comisión del delito de homicidio culposo, tipificado en el artículo 260 del Código Penal, los antecedentes del proceso, el requerimiento fiscal; y
CONSIDERANDO: Que, al final de la fase del plenario que se sustanció en base al Auto de Procesamiento, el juzgado Octavo de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de La Paz emitió Sentencia Absolutoria de 24 de septiembre de 2003 (fojas 660 a 666)
AUTO SUPREMO: 541 Sucre, 5 de noviembre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES: Carmen Calle de Cutipac/ Jaime Ramírez Gutiérrez
Homicidio Culposo (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 5 de noviembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carmen Calle de Cutipa el 8 de octubre de 2004 (fojas 689 a 690) impugnando el Auto de Vista de 6 de septiembre de 2004 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 686 a 687), en el proceso penal seguido por Carmen Calle de Cutipa contra Jaime Ramírez Gutiérrez con imputación por la comisión del delito de homicidio culposo, tipificado en el artículo 260 del Código Penal, los antecedentes del proceso, el requerimiento fiscal; y
CONSIDERANDO: Que, al final de la fase del plenario que se sustanció en base al Auto de Procesamiento, el juzgado Octavo de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de La Paz emitió Sentencia Absolutoria de 24 de septiembre de 2003 (fojas 660 a 666)
- CONSIDERANDO: Que, al final de la fase del plenario que se sustanció en base al
- Que en la fase siguiente debido al recurso de apelación interpuesto por la parte querellante
- CONSIDERANDO: Que, la parte querellante, recurre de casación impugnando el Auto de Vista de 6
- Y que existe una interpretación errónea de los artículos 15 y 20 de Código Penal,
- CONSIDERANDO: Que, examinados los argumentos expuestos en el recurso de casación y la revisión objetiva
- Con respecto al homicidio culposo, evidentemente existe prueba semiplena que hace ver que el procesado
- De lo expuesto resulta no ser evidente la violación de la ley sustantiva y garantías
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
