CONSIDERANDO: Que, la parte querellante, recurre de casación impugnando el Auto de Vista de 6
CONSIDERANDO: Que, la parte querellante, recurre de casación impugnando el Auto de Vista de 6 de septiembre de 2004 (fojas 689 a 690), invocando los siguientes extremos:
Aduce como causales de casación los incisos 1 y 3 de artículo 298 del Código de Procedimiento Penal: Que existe infracción directa de la ley sustantiva al violarse los artículos 256 y 260 del Código Penal, al no haberse aplicado correctamente sus preceptos al existir prueba plena sobre la instigación que hizo el procesado a la víctima para que se suicide, cuando en lugar de evitar un rompimiento brutal amoroso lo hizo, es más el investigador en sus conclusiones señaló el motivo de suicidio "el haber terminado la relación amorosa en razón de los excesivos celos de ésta ultima". La culpa del procesado prevaleció por que pudo evitar su muerte, cuando conociendo el carácter de su enamorada y su determinación de buscar una salida mortal del conflicto, la ignoró y ni siquiera la auxilió cuando supo que había ingerido raticida
- CONSIDERANDO: Que, al final de la fase del plenario que se sustanció en base al
- Que en la fase siguiente debido al recurso de apelación interpuesto por la parte querellante
- CONSIDERANDO: Que, la parte querellante, recurre de casación impugnando el Auto de Vista de 6
- Y que existe una interpretación errónea de los artículos 15 y 20 de Código Penal,
- CONSIDERANDO: Que, examinados los argumentos expuestos en el recurso de casación y la revisión objetiva
- Con respecto al homicidio culposo, evidentemente existe prueba semiplena que hace ver que el procesado
- De lo expuesto resulta no ser evidente la violación de la ley sustantiva y garantías
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
