Y que existe una interpretación errónea de los artículos 15 y 20 de Código Penal,
Y que existe una interpretación errónea de los artículos 15 y 20 de Código Penal, puesto que el procesado actuó culposamente en el homicidio de su hija, no observó el debido cuidado mientras permanecía en su casa, no tomó conciencia de que realizaba homicidio culposo al conocer el carácter de su enamorada era posible que atentara contra su propia vida, concluyendo pidiendo se case y deliberando en el fondo se declare culpable
- CONSIDERANDO: Que, al final de la fase del plenario que se sustanció en base al
- Que en la fase siguiente debido al recurso de apelación interpuesto por la parte querellante
- CONSIDERANDO: Que, la parte querellante, recurre de casación impugnando el Auto de Vista de 6
- Y que existe una interpretación errónea de los artículos 15 y 20 de Código Penal,
- CONSIDERANDO: Que, examinados los argumentos expuestos en el recurso de casación y la revisión objetiva
- Con respecto al homicidio culposo, evidentemente existe prueba semiplena que hace ver que el procesado
- De lo expuesto resulta no ser evidente la violación de la ley sustantiva y garantías
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
