CONSIDERANDO: Que, examinados los argumentos expuestos en el recurso de casación y la revisión objetiva
CONSIDERANDO: Que, examinados los argumentos expuestos en el recurso de casación y la revisión objetiva del expediente en su conjunto se pudo apreciar:
Que el Tribunal de Alzada al momento de emitir su fallo ha considerado todas las infracciones aducidas en la apelación, no siendo evidente existir prueba plena respecto al tipo penal de homicidio suicidio, es más la fase del plenario no se sustanció en base a este delito
- CONSIDERANDO: Que, al final de la fase del plenario que se sustanció en base al
- Que en la fase siguiente debido al recurso de apelación interpuesto por la parte querellante
- CONSIDERANDO: Que, la parte querellante, recurre de casación impugnando el Auto de Vista de 6
- Y que existe una interpretación errónea de los artículos 15 y 20 de Código Penal,
- CONSIDERANDO: Que, examinados los argumentos expuestos en el recurso de casación y la revisión objetiva
- Con respecto al homicidio culposo, evidentemente existe prueba semiplena que hace ver que el procesado
- De lo expuesto resulta no ser evidente la violación de la ley sustantiva y garantías
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
