Ahora bien, de la revisión prolija del expediente, en esta etapa del proceso es pertinente
Ahora bien, de la revisión prolija del expediente, en esta etapa del proceso es pertinente observar y considerar que el Auto de Vista N° 33 de 23 de febrero de 2005 (fs. 1423 a 1425 vlta.), al revocar parcialmente la parte resolutiva de la sentencia eliminando su párrafo segundo y modificando el párrafo tercero en su redacción, no se pronunció sobre las situaciones procesales de los imputados: Ramiro Aramayo Rojas respecto al delito de falsificación de instrumento privado previsto por el art. 200 del Código Penal con relación al art. 23 (complicidad) del mismo texto sustantivo penal, y Pablo Gómez Quintanilla respecto al delito de falsificación de instrumento privado previsto por el art. 200 del Código Penal, ambos ilícitos acusados en el Auto Final de Instrucción de 31 de mayo de 2002 (fs. 381 a 383 vlta.)
- CONSIDERANDO: Que, el proceso de referencia se originó a instancia de Mutual La Plata, en
- Que sobre esa base se tramitó el proceso penal en el cual, el Juez de
- En grado de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO: Que, la Ley de Organización Judicial en su art
- Bajo esta premisa, a efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe tener
- En ese antecedente, el art
- Ahora bien, de la revisión prolija del expediente, en esta etapa del proceso es pertinente
- Razón por la cual se vulneró el derecho a la defensa, al encontrarse los procesados
- Por las razones expuestas, corresponde anular obrados hasta el vicio más antiguo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
