Razón por la cual se vulneró el derecho a la defensa, al encontrarse los procesados
Razón por la cual se vulneró el derecho a la defensa, al encontrarse los procesados en un estado de indefensión e inseguridad; siendo que las normas procesales son de orden público, y por lo tanto de cumplimiento obligatorio, los jueces y tribunales de alzada están en el deber y la obligación, de revisar y velar que los procesos sometidos a su conocimiento se desarrollen sin vicios de nulidad, como sucede en el presente caso de autos, ya que al no existir un pronunciamiento expreso respecto la situación procesal de los imputados Ramiro Aramayo Rojas en referencia al delito de falsificación de instrumento privado con relación al art. 23 (complicidad) del Código Penal y Pablo Gómez Quintanilla en referencia al delito de falsificación de instrumento privado, se ha incurrido en violación de los arts. 224 y 242 num. 5) del Código de Procedimiento Penal, que disponen que el juicio plenario se realiza sobre la base del auto de procesamiento para establecer en sentencia la culpabilidad o inculpabilidad del encausado, la sentencia se pronunciará en audiencia pública y contendrá la calificación del delito; constituyendo esta infracción causal de nulidad prevista por el num. 7) del art. 297 del Código de Procedimiento Penal. Error procesal que el tribunal de casación penal debe corregir, en cabal aplicación del art. 15 (revisión de oficio) de la Ley Orgánica Judicial concordante con el art. 308 párrafo segundo del citado procedimiento punitivo, que establece que las infracciones de leyes que interesen al orden público, que no hayan sido acusadas en el recurso, serán consideradas de oficio
- CONSIDERANDO: Que, el proceso de referencia se originó a instancia de Mutual La Plata, en
- Que sobre esa base se tramitó el proceso penal en el cual, el Juez de
- En grado de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO: Que, la Ley de Organización Judicial en su art
- Bajo esta premisa, a efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe tener
- En ese antecedente, el art
- Ahora bien, de la revisión prolija del expediente, en esta etapa del proceso es pertinente
- Razón por la cual se vulneró el derecho a la defensa, al encontrarse los procesados
- Por las razones expuestas, corresponde anular obrados hasta el vicio más antiguo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
