CONSIDERANDO: Que, la Ley de Organización Judicial en su art
CONSIDERANDO: Que, la Ley de Organización Judicial en su art. 15 dispone que los jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes
- CONSIDERANDO: Que, el proceso de referencia se originó a instancia de Mutual La Plata, en
- Que sobre esa base se tramitó el proceso penal en el cual, el Juez de
- En grado de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO: Que, la Ley de Organización Judicial en su art
- Bajo esta premisa, a efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe tener
- En ese antecedente, el art
- Ahora bien, de la revisión prolija del expediente, en esta etapa del proceso es pertinente
- Razón por la cual se vulneró el derecho a la defensa, al encontrarse los procesados
- Por las razones expuestas, corresponde anular obrados hasta el vicio más antiguo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
