POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución del art. 15 de la Ley de Organización Judicial y aplicando el num. 4) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 1441 a 1445, ANULA obrados hasta fs. 1423 inclusive, disponiendo que sin necesidad de espera de turno y previo sorteo, se proceda a dictar nuevo Auto de Vista por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, aplicando las leyes correspondientes y subsanando las omisiones observadas. Asimismo con relación a los vocales que suscribieron el referido Auto de Vista se les impone la multa de un día de haber y se les llama severamente la atención por no haber tramitado el proceso conforme a derecho
- CONSIDERANDO: Que, el proceso de referencia se originó a instancia de Mutual La Plata, en
- Que sobre esa base se tramitó el proceso penal en el cual, el Juez de
- En grado de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO: Que, la Ley de Organización Judicial en su art
- Bajo esta premisa, a efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe tener
- En ese antecedente, el art
- Ahora bien, de la revisión prolija del expediente, en esta etapa del proceso es pertinente
- Razón por la cual se vulneró el derecho a la defensa, al encontrarse los procesados
- Por las razones expuestas, corresponde anular obrados hasta el vicio más antiguo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
