CONSIDERANDO: Que, el proceso de referencia se originó a instancia de Mutual La Plata, en
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 547 Sucre, 12 de noviembre de 2009
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES:Mutual La Plata c/ Carolina Bustillos Dorado, Ramiro Aramayo Rojas, Jhonny Herbas Camacho y Pablo Gómez Quintanilla Estafa y Estelionato(Anula obrados)
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Sucre, 12 de noviembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Pablo Gómez Quintanilla de fs. 1429 a 1433 vlta., impugnando el Auto de Vista N° 33 de 23 de febrero de 2005 (fs. 1423 a 1425 vlta.), dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el juicio penal seguido por Mutual La Plata contra Carolina Bustillos Dorado, Ramiro Aramayo Rojas, Jhonny Herbas Camacho y el recurrente, por los delitos de estafa y estelionato, previstos por los arts. 335 y 337 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, el proceso de referencia se originó a instancia de Mutual La Plata, en cuyo mérito por Auto Final de Instrucción de 31 de mayo de 2002 (fs. 381 a 383 vlta.), se dispuso el procesamiento de los imputados: Pablo Gómez Quintanilla, Carolina Bustillos Dorado y Jhonny Herbas Camacho, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, falsificación de instrumento privado, uso de instrumento falsificado y estafa, previstos por los arts. 198, 199, 200, 203 y 335 del Código Penal, y Ramiro Aramayo Rojas por la comisión de complicidad prevista por el art. 23 del Código Penal con relación a la prevista también por los arts. 198, 199, 200, 203 y 335 del mismo cuerpo de leyes sustantivas de la materia; y el sobreseimiento provisional a favor de los imputados Sergio Robles Gutiérrez y Celier Gonzalo Herbas Camacho
AUTO SUPREMO: 547 Sucre, 12 de noviembre de 2009
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES:Mutual La Plata c/ Carolina Bustillos Dorado, Ramiro Aramayo Rojas, Jhonny Herbas Camacho y Pablo Gómez Quintanilla Estafa y Estelionato(Anula obrados)
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Sucre, 12 de noviembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Pablo Gómez Quintanilla de fs. 1429 a 1433 vlta., impugnando el Auto de Vista N° 33 de 23 de febrero de 2005 (fs. 1423 a 1425 vlta.), dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el juicio penal seguido por Mutual La Plata contra Carolina Bustillos Dorado, Ramiro Aramayo Rojas, Jhonny Herbas Camacho y el recurrente, por los delitos de estafa y estelionato, previstos por los arts. 335 y 337 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, el proceso de referencia se originó a instancia de Mutual La Plata, en cuyo mérito por Auto Final de Instrucción de 31 de mayo de 2002 (fs. 381 a 383 vlta.), se dispuso el procesamiento de los imputados: Pablo Gómez Quintanilla, Carolina Bustillos Dorado y Jhonny Herbas Camacho, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, falsificación de instrumento privado, uso de instrumento falsificado y estafa, previstos por los arts. 198, 199, 200, 203 y 335 del Código Penal, y Ramiro Aramayo Rojas por la comisión de complicidad prevista por el art. 23 del Código Penal con relación a la prevista también por los arts. 198, 199, 200, 203 y 335 del mismo cuerpo de leyes sustantivas de la materia; y el sobreseimiento provisional a favor de los imputados Sergio Robles Gutiérrez y Celier Gonzalo Herbas Camacho
- CONSIDERANDO: Que, el proceso de referencia se originó a instancia de Mutual La Plata, en
- Que sobre esa base se tramitó el proceso penal en el cual, el Juez de
- En grado de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO: Que, la Ley de Organización Judicial en su art
- Bajo esta premisa, a efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe tener
- En ese antecedente, el art
- Ahora bien, de la revisión prolija del expediente, en esta etapa del proceso es pertinente
- Razón por la cual se vulneró el derecho a la defensa, al encontrarse los procesados
- Por las razones expuestas, corresponde anular obrados hasta el vicio más antiguo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
