Auto Supremo AS/0547/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2009

Fecha: 12-Nov-2009

Bajo esta premisa, a efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe tener


Bajo esta premisa, a efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe tener en cuenta principios como el de especificidad o legalidad, en cuya virtud rige la máxima no hay nulidad sin ley específica que la establezca. Es decir, no basta que la ley prescriba una determinada formalidad para que su omisión o defecto origine la nulidad del acto o procedimiento; ella debe ser expresa, específica y debe estar prescrita por ley. Así lo establecen expresamente los artículo 308 (no habrá nulidad si no existe previsión expresa de la ley) y 297 (causales de nulidad) del Código de Procedimiento Penal