En grado de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial
En grado de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca emitió el Auto de Vista N° 33 de 23 de febrero de 2005 (fs. 1423 a 1425 vlta.), por el cual revoca parcialmente la parte resolutiva de la sentencia, eliminando su párrafo segundo y modifica el párrafo tercero en su redacción declarando a los procesados Pablo Pérez Quintanilla y Ramiro Aramayo Rojas, en aplicación del art. 23 del Código Penal, cómplices de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, previstos en los arts. 198, 199, 203 y 335 respectivamente del Código Penal, imponiéndoles la pena de 1 año y 6 meses de reclusión, a cumplir en la cárcel pública de esta ciudad, con costas a favor del Estado y la parte civil, y el resarcimiento del daño civil, que se calificarán en ejecución de sentencia; quedando incólume en lo demás la sentencia confutada
- CONSIDERANDO: Que, el proceso de referencia se originó a instancia de Mutual La Plata, en
- Que sobre esa base se tramitó el proceso penal en el cual, el Juez de
- En grado de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO: Que, la Ley de Organización Judicial en su art
- Bajo esta premisa, a efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe tener
- En ese antecedente, el art
- Ahora bien, de la revisión prolija del expediente, en esta etapa del proceso es pertinente
- Razón por la cual se vulneró el derecho a la defensa, al encontrarse los procesados
- Por las razones expuestas, corresponde anular obrados hasta el vicio más antiguo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
