2) Al condenar sin existir prueba plena se violó el artículo 243 del Código de
2) Al condenar sin existir prueba plena se violó el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal de 1972, porque no se demostró correctamente la edad de la víctima, y porque el proceso sólo se basó en la declaración de un testigo, no habiéndose probado que la víctima pidió auxilio, lo cual implica que, en realidad, hubo muto consentimiento
- CONSIDERANDO: que en atención a la denuncia interpuesta por Modesta Choque Quispe, se instruyó el
- Que en la fase siguiente debido al recurso de apelación interpuesto por la querellante Modesta
- CONSIDERANDO: que el procesado interpuso el recurso de casación que es caso de autos invocando
- 2) Al condenar sin existir prueba plena se violó el artículo 243 del Código de
- CONSIDERANDO: que examinados los argumentos expuestos en el recurso de casación con la revisión objetiva
- Que respecto a la afirmación sobre violación del artículo 243 del Código de Procedimiento Penal
- Que por lo expuesto, resulta no ser evidente la violación de la ley sustantiva y
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. José Luís Baptista Morales
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
