POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la participación del Ministro de la Sala Penal Segunda José Luís Baptista Morales, por excusa del Ministro Ángel Irusta Pérez, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 1) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal, de fojas 941 a 943 y de conformidad a lo establecido en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara INFUNDADO el recurso interpuesto por Herminio Roque Huallata contra el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2004 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Oruro, condenándose con costas al recurrente conforme prevé el artículo 307 del mencionado Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que en atención a la denuncia interpuesta por Modesta Choque Quispe, se instruyó el
- Que en la fase siguiente debido al recurso de apelación interpuesto por la querellante Modesta
- CONSIDERANDO: que el procesado interpuso el recurso de casación que es caso de autos invocando
- 2) Al condenar sin existir prueba plena se violó el artículo 243 del Código de
- CONSIDERANDO: que examinados los argumentos expuestos en el recurso de casación con la revisión objetiva
- Que respecto a la afirmación sobre violación del artículo 243 del Código de Procedimiento Penal
- Que por lo expuesto, resulta no ser evidente la violación de la ley sustantiva y
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. José Luís Baptista Morales
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
