CONSIDERANDO: que en atención a la denuncia interpuesta por Modesta Choque Quispe, se instruyó el
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 553 Sucre, 18 de noviembre de 2009
DISTRITO: Oruro
PARTES:Modesta Choque Quispe de Paco c/ Herminio Roque Huallata
Estupro (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 18 de noviembre de 2009
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Herminio Roque Huallata el 27 de septiembre de 2004 (fojas 913 a 914 vuelta) impugnando el Auto de Vista emitido el 13 de septiembre de 2004 (fojas 90,9 a 910 vuelta) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito judicial de Oruro, en el proceso penal seguido por Modesta Choque Quispe de Paco contra Herminio Roque Huallata con imputación por la comisión del delito de estupro, tipificado en el artículo 309 del Código Penal, los antecedentes del proceso, el requerimiento fiscal; y
CONSIDERANDO: que en atención a la denuncia interpuesta por Modesta Choque Quispe, se instruyó el Sumario Penal el 10 de junio de 2000 en contra de Herminio Roque Huallata, el cual concluyó con Auto de Procesamiento de 9 de febrero de 2001, sobre cuya base el Juez de Partido en Lo Penal Liquidador N° 2 de la ciudad de Oruro, en primera instancia, dictó Sentencia el 25 de junio de 2004 (fojas 868 a 870 vuelta) que, declarando a Herminio Roque Huallata autor del delito de estupro, lo condenó a la pena de dos años de reclusión de conformidad a la tipificación contenida en el artículo 309 del Código Penal, modificado por el artículo 5 de la Ley 2033 de 29 de octubre de 1999 denominada "Ley de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual"
AUTO SUPREMO: 553 Sucre, 18 de noviembre de 2009
DISTRITO: Oruro
PARTES:Modesta Choque Quispe de Paco c/ Herminio Roque Huallata
Estupro (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 18 de noviembre de 2009
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Herminio Roque Huallata el 27 de septiembre de 2004 (fojas 913 a 914 vuelta) impugnando el Auto de Vista emitido el 13 de septiembre de 2004 (fojas 90,9 a 910 vuelta) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito judicial de Oruro, en el proceso penal seguido por Modesta Choque Quispe de Paco contra Herminio Roque Huallata con imputación por la comisión del delito de estupro, tipificado en el artículo 309 del Código Penal, los antecedentes del proceso, el requerimiento fiscal; y
CONSIDERANDO: que en atención a la denuncia interpuesta por Modesta Choque Quispe, se instruyó el Sumario Penal el 10 de junio de 2000 en contra de Herminio Roque Huallata, el cual concluyó con Auto de Procesamiento de 9 de febrero de 2001, sobre cuya base el Juez de Partido en Lo Penal Liquidador N° 2 de la ciudad de Oruro, en primera instancia, dictó Sentencia el 25 de junio de 2004 (fojas 868 a 870 vuelta) que, declarando a Herminio Roque Huallata autor del delito de estupro, lo condenó a la pena de dos años de reclusión de conformidad a la tipificación contenida en el artículo 309 del Código Penal, modificado por el artículo 5 de la Ley 2033 de 29 de octubre de 1999 denominada "Ley de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual"
- CONSIDERANDO: que en atención a la denuncia interpuesta por Modesta Choque Quispe, se instruyó el
- Que en la fase siguiente debido al recurso de apelación interpuesto por la querellante Modesta
- CONSIDERANDO: que el procesado interpuso el recurso de casación que es caso de autos invocando
- 2) Al condenar sin existir prueba plena se violó el artículo 243 del Código de
- CONSIDERANDO: que examinados los argumentos expuestos en el recurso de casación con la revisión objetiva
- Que respecto a la afirmación sobre violación del artículo 243 del Código de Procedimiento Penal
- Que por lo expuesto, resulta no ser evidente la violación de la ley sustantiva y
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. José Luís Baptista Morales
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
