Auto Supremo AS/0553/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2009

Fecha: 18-Nov-2009

CONSIDERANDO: que en atención a la denuncia interpuesta por Modesta Choque Quispe, se instruyó el

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 553 Sucre, 18 de noviembre de 2009

DISTRITO: Oruro

PARTES:Modesta Choque Quispe de Paco c/ Herminio Roque Huallata

Estupro (Declara infundado el recurso de casación)

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Sucre, 18 de noviembre de 2009

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Herminio Roque Huallata el 27 de septiembre de 2004 (fojas 913 a 914 vuelta) impugnando el Auto de Vista emitido el 13 de septiembre de 2004 (fojas 90,9 a 910 vuelta) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito judicial de Oruro, en el proceso penal seguido por Modesta Choque Quispe de Paco contra Herminio Roque Huallata con imputación por la comisión del delito de estupro, tipificado en el artículo 309 del Código Penal, los antecedentes del proceso, el requerimiento fiscal; y

CONSIDERANDO: que en atención a la denuncia interpuesta por Modesta Choque Quispe, se instruyó el Sumario Penal el 10 de junio de 2000 en contra de Herminio Roque Huallata, el cual concluyó con Auto de Procesamiento de 9 de febrero de 2001, sobre cuya base el Juez de Partido en Lo Penal Liquidador N° 2 de la ciudad de Oruro, en primera instancia, dictó Sentencia el 25 de junio de 2004 (fojas 868 a 870 vuelta) que, declarando a Herminio Roque Huallata autor del delito de estupro, lo condenó a la pena de dos años de reclusión de conformidad a la tipificación contenida en el artículo 309 del Código Penal, modificado por el artículo 5 de la Ley 2033 de 29 de octubre de 1999 denominada "Ley de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual"