Que por lo expuesto, resulta no ser evidente la violación de la ley sustantiva y
Que por lo expuesto, resulta no ser evidente la violación de la ley sustantiva y garantías acusadas por el recurrente. No se infringió el artículo 296 ni el artículo 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972, ya que, Tribunal de Alzada, al confirmar en parte la Sentencia, hizo una correcta y adecuada apreciación de los hechos, resultando en consecuencia que las autoridades jurisdiccionales que conocieron el caso acomodaron su accionar a lo prescrito por los artículos 133 y 135 del Código de Procedimiento Penal de 1972, sobre existencia de la acción punible y valoración de la prueba conforme a la regla de la sana crítica, con aplicación también correcta de lo establecido en los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal para fijación de la pena
- CONSIDERANDO: que en atención a la denuncia interpuesta por Modesta Choque Quispe, se instruyó el
- Que en la fase siguiente debido al recurso de apelación interpuesto por la querellante Modesta
- CONSIDERANDO: que el procesado interpuso el recurso de casación que es caso de autos invocando
- 2) Al condenar sin existir prueba plena se violó el artículo 243 del Código de
- CONSIDERANDO: que examinados los argumentos expuestos en el recurso de casación con la revisión objetiva
- Que respecto a la afirmación sobre violación del artículo 243 del Código de Procedimiento Penal
- Que por lo expuesto, resulta no ser evidente la violación de la ley sustantiva y
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. José Luís Baptista Morales
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
