CONSIDERANDO: que examinados los argumentos expuestos en el recurso de casación con la revisión objetiva
CONSIDERANDO: que examinados los argumentos expuestos en el recurso de casación con la revisión objetiva del expediente en su conjunto se pudo apreciar que el Tribunal de Alzada, al momento de emitir su fallo, analizó todos los argumentos expuestos en el recurso de apelación que fueron repetidos en el de casación, no siendo evidente que la falta de documento original que acredite la minoridad pueda hacer desaparecer el delito de estupro, siendo que, en obrados, cursa prueba documental en fotocopia que acredita que la víctima en el momento de los hechos tenia dieciséis años de edad, la cual, de conformidad a lo expuesto en el numeral I del artículo 1311 del Código Civil, tiene plena validez si la parte a quien se oponga no las desconoce expresamente en su oportunidad
- CONSIDERANDO: que en atención a la denuncia interpuesta por Modesta Choque Quispe, se instruyó el
- Que en la fase siguiente debido al recurso de apelación interpuesto por la querellante Modesta
- CONSIDERANDO: que el procesado interpuso el recurso de casación que es caso de autos invocando
- 2) Al condenar sin existir prueba plena se violó el artículo 243 del Código de
- CONSIDERANDO: que examinados los argumentos expuestos en el recurso de casación con la revisión objetiva
- Que respecto a la afirmación sobre violación del artículo 243 del Código de Procedimiento Penal
- Que por lo expuesto, resulta no ser evidente la violación de la ley sustantiva y
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. José Luís Baptista Morales
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
