Que respecto a la afirmación sobre violación del artículo 243 del Código de Procedimiento Penal
Que respecto a la afirmación sobre violación del artículo 243 del Código de Procedimiento Penal de 1972, en el caso de autos se llegó a concluir, acertadamente, por la valoración de todas las pruebas aportadas, en el proceso, que, en el Cantón Sica - Ullami-Toledo, Provincia Saucari del Departamento de Oruro, cerca del mojón divisorio entre las propiedades de las familias Roque y Paco, en fecha 6 de abril de 2000, aproximadamente a horas 12:30, el recurrente fue sorprendido por Valentín Challgua en el instante en que se encontraba encima de la menor Judith Paco Choque, a la que el testigo presencial pudo apreciar que se encontraba echada de pecho, la que, entre lágrimas, se arregló el buzo que tenía a la altura de la rodilla, corroborándose esa afirmación con el Informe del Médico Forense que certifica que dicha menor presenta desfloración antigua de himen sin la existencia de signos de violencia reciente. Del Informe Psicológico de fojas 12 se desprende que la menor tiene fuerte temor al sexo opuesto por haber sido abusada en tres oportunidades, lo cual que ratifica a la declaración de la víctima, Por ello, se tiene plenamente demostrado que el procesado acomodó su accionar al tipo penal del estupro en la menor Judith Paco Choque, aprovechándose de la corta edad de la víctima y de su grado de instrucción, quien no tenia la capacidad suficiente para comprender lo que hacía y dar un pleno y claro consentimiento. Se demostró que en la conducta del procesado coinciden los dos elementos del dolo: el cognoscitivo (conocer el hecho) y el volutivo de (realizar lo injusto por voluntad), así como el dominio de lo antijurídico
- CONSIDERANDO: que en atención a la denuncia interpuesta por Modesta Choque Quispe, se instruyó el
- Que en la fase siguiente debido al recurso de apelación interpuesto por la querellante Modesta
- CONSIDERANDO: que el procesado interpuso el recurso de casación que es caso de autos invocando
- 2) Al condenar sin existir prueba plena se violó el artículo 243 del Código de
- CONSIDERANDO: que examinados los argumentos expuestos en el recurso de casación con la revisión objetiva
- Que respecto a la afirmación sobre violación del artículo 243 del Código de Procedimiento Penal
- Que por lo expuesto, resulta no ser evidente la violación de la ley sustantiva y
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. José Luís Baptista Morales
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
