CONSIDERANDO: que el procesado interpuso el recurso de casación que es caso de autos invocando
CONSIDERANDO: que el procesado interpuso el recurso de casación que es caso de autos invocando los siguientes argumentos:
1) En el Auto de Vista se reconoce que durante la sustanciación de la causa no se presentó el certificado de nacimiento de la víctima. Al afirmar que tal omisión es irrelevante, se transgredió lo establecido en el artículo 309 del Código Penal pues no se demostró la minoridad de la víctima con documento original. Por ello, es errónea la calificación de delito de estupro porque las fotocopias acompañadas carecen de valor al tenor del artículo 1311 del Código Civil. En consecuencia, al manifestar que correspondía al procesado probar que la víctima no era menor, también se violó el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal de 1999 que señala que la carga de la prueba corresponde a los acusadores
- CONSIDERANDO: que en atención a la denuncia interpuesta por Modesta Choque Quispe, se instruyó el
- Que en la fase siguiente debido al recurso de apelación interpuesto por la querellante Modesta
- CONSIDERANDO: que el procesado interpuso el recurso de casación que es caso de autos invocando
- 2) Al condenar sin existir prueba plena se violó el artículo 243 del Código de
- CONSIDERANDO: que examinados los argumentos expuestos en el recurso de casación con la revisión objetiva
- Que respecto a la afirmación sobre violación del artículo 243 del Código de Procedimiento Penal
- Que por lo expuesto, resulta no ser evidente la violación de la ley sustantiva y
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. José Luís Baptista Morales
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
