Con relación a los defectos de la sentencia señalados en los puntos 3 y 5
Con relación a los defectos de la sentencia señalados en los puntos 3 y 5 del recurso, previstos por el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, relativo a que no exista fundamentación de la sentencia en cuanto a los hechos probados o que está sea insuficiente, se estableció la existencia de fundamentación suficiente en la sentencia, advirtiendo en la misma una motivación clara, sustentada y congruente, asimismo proporciona unidad lógica en su redacción. Por lo expuesto, se advierte que no es evidente la denuncia de que el tribunal ad quem no haya observado las normas rituales del enjuiciamiento, sobre los defectos de la sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal y que fue observado en el recurso de apelación restringida, pues como se advirtió, las denuncias de ambos defectos fueron resueltas con las correspondientes consideraciones citadas líneas arriba, en los puntos III y IV del Auto de Vista recurrido a fs. 455 a 461
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del Recurso de Casación es necesario cumplir los requisitos formales
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- Que contra la citada sentencia, el imputado Pablo Jorge Quiñones Sejas formula el recurso de
- CONSIDERANDO: Que, Pablo Jorge Quiñones Sejas, recurre de casación a fs
- CONSIDERANDO: Que, respecto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, el art
- Por su parte, el art
- CONSIDERANDO: Que, del contexto jurídico estipulado precedentemente y los antecedentes del proceso, se tiene que
- En efecto, el recurrente en su recurso de casación de 26 de noviembre de 2007
- En consecuencia, al no invocarse el precedente contradictorio y por ende obviar señalar las contradicciones
- Que la finalidad que le otorga la ley procesal al recurso de casación de uniformar
- CONSIDERANDO: Que, sobre lo expuesto en el anterior considerando, toda vez que tratándose de defectos
- Con relación a los defectos de la sentencia señalados en los puntos 3 y 5
- En cuanto a la denuncia de los puntos 1 y 2 sobre la falta de
- Que, sobre los demás argumentos descritos en el recurso, tenemos que estos han sido absueltos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
