CONSIDERANDO: Que, a fs
CONSIDERANDO: Que, a fs. 411 a 420, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal de la Capital Sucre, a través de la Sentencia N° 9/2007 de 18 de agosto de 2007 de conformidad con el art. 365 del Código de Procedimiento Penal, declara al acusado Pablo Jorge Quiñones Sejas, autor de los delitos de peculado previsto en el art. 142, malversación art. 144, incumplimiento de deberes art. 154, supresión o destrucción de documento art. 202, uso de instrumento falsificado art. 203, conducta antieconómica art. 224, todos del Código Penal, condenándole a la pena de 8 años de reclusión, por concurso real, a cumplir en la cárcel pública de "San Roque" y al pago de 200 días multa a razón de Bs. 2.- por día y costas a calificarse en ejecución de sentencia, así como el pago de resarcimiento civil. Absolviéndole al procesado Pablo Jorge Quiñones Sejas con referencia a los delitos de falsedad material incurso en la sanción del art. 198 y falsedad ideológica art. 199 ambos del Código Penal
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del Recurso de Casación es necesario cumplir los requisitos formales
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- Que contra la citada sentencia, el imputado Pablo Jorge Quiñones Sejas formula el recurso de
- CONSIDERANDO: Que, Pablo Jorge Quiñones Sejas, recurre de casación a fs
- CONSIDERANDO: Que, respecto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, el art
- Por su parte, el art
- CONSIDERANDO: Que, del contexto jurídico estipulado precedentemente y los antecedentes del proceso, se tiene que
- En efecto, el recurrente en su recurso de casación de 26 de noviembre de 2007
- En consecuencia, al no invocarse el precedente contradictorio y por ende obviar señalar las contradicciones
- Que la finalidad que le otorga la ley procesal al recurso de casación de uniformar
- CONSIDERANDO: Que, sobre lo expuesto en el anterior considerando, toda vez que tratándose de defectos
- Con relación a los defectos de la sentencia señalados en los puntos 3 y 5
- En cuanto a la denuncia de los puntos 1 y 2 sobre la falta de
- Que, sobre los demás argumentos descritos en el recurso, tenemos que estos han sido absueltos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
