Que, sobre los demás argumentos descritos en el recurso, tenemos que estos han sido absueltos
Que, sobre los demás argumentos descritos en el recurso, tenemos que estos han sido absueltos en el Auto de Vista de fs. 455 a 461, por constituir similares argumentos, entre el recurso de apelación restringida y el presente recurso de casación, cuyas denuncias carecen de asidero legal. Por todo lo expuesto, en sentido de la no evidencia de las denuncias mencionadas previamente y el incumplimiento de las formas por el recurrente, el máximo tribunal no encuentra que el tribunal de alzada haya violado la garantía del debido proceso, así como no percibe vulneración a los arts. 5 (derechos y garantías) del Código de Procedimiento Penal y 16 II y IV constitucional (derecho a la defensa y proceso legal), citados de manera general, y por último no advierte los defectos denunciados (arts. 169 nm. 3, art. 360 nm. 3) y 370 nms. 3) y 5) de la Ley 1970) por las razones descritas líneas arriba; aspectos que hacen que el recurso interpuesto sea declarado inadmisible el recurso intentado
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del Recurso de Casación es necesario cumplir los requisitos formales
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- Que contra la citada sentencia, el imputado Pablo Jorge Quiñones Sejas formula el recurso de
- CONSIDERANDO: Que, Pablo Jorge Quiñones Sejas, recurre de casación a fs
- CONSIDERANDO: Que, respecto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, el art
- Por su parte, el art
- CONSIDERANDO: Que, del contexto jurídico estipulado precedentemente y los antecedentes del proceso, se tiene que
- En efecto, el recurrente en su recurso de casación de 26 de noviembre de 2007
- En consecuencia, al no invocarse el precedente contradictorio y por ende obviar señalar las contradicciones
- Que la finalidad que le otorga la ley procesal al recurso de casación de uniformar
- CONSIDERANDO: Que, sobre lo expuesto en el anterior considerando, toda vez que tratándose de defectos
- Con relación a los defectos de la sentencia señalados en los puntos 3 y 5
- En cuanto a la denuncia de los puntos 1 y 2 sobre la falta de
- Que, sobre los demás argumentos descritos en el recurso, tenemos que estos han sido absueltos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
