CONSIDERANDO: Que, Pablo Jorge Quiñones Sejas, recurre de casación a fs
CONSIDERANDO: Que, Pablo Jorge Quiñones Sejas, recurre de casación a fs. 464 a 468 vlta., impugnando el Auto de Vista N° 354/07 cursante a fs. 455 a 461, que declaró improcedente la sentencia apelada; bajo los siguientes argumentos: Sostiene que plantea el recurso de casación con los mismos argumentos y términos del recurso de apelación restringida en cada uno de sus motivos, pues son estas las ilegalidades en las que se ha incurrido en mi enjuiciamiento; siendo entre otros, la falta de enunciación del hecho objeto del juicio art. 370-3) del CPP, la falta de determinación circunstanciada del hecho ocurrido contenido en el art. 370-3) del mismo CPP, la inexistencia de fundamentación de la sentencia (en cuanto a los hechos probados) contenidos en el art. 370-5) del CPP, la insuficiente fundamentación de la sentencia art. 370-5), y por la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia según el art. 360-3) del citado CPP. Que, el imputado al impugnar el fallo de segunda instancia, pide tener por complementado la sentencia, haciendo constar que con relación a los demás defectos señalados en el recurso, en vista de que se ha dictado una sentencia ilegal por falta de contenido, se hace innecesaria la complementación con relación a las demás; pues la nulidad es plena y absoluta, pidiendo que se de por complementado el recurso con relación a estas causales de nulidad y reenvió a nuevo juicio
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del Recurso de Casación es necesario cumplir los requisitos formales
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- Que contra la citada sentencia, el imputado Pablo Jorge Quiñones Sejas formula el recurso de
- CONSIDERANDO: Que, Pablo Jorge Quiñones Sejas, recurre de casación a fs
- CONSIDERANDO: Que, respecto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, el art
- Por su parte, el art
- CONSIDERANDO: Que, del contexto jurídico estipulado precedentemente y los antecedentes del proceso, se tiene que
- En efecto, el recurrente en su recurso de casación de 26 de noviembre de 2007
- En consecuencia, al no invocarse el precedente contradictorio y por ende obviar señalar las contradicciones
- Que la finalidad que le otorga la ley procesal al recurso de casación de uniformar
- CONSIDERANDO: Que, sobre lo expuesto en el anterior considerando, toda vez que tratándose de defectos
- Con relación a los defectos de la sentencia señalados en los puntos 3 y 5
- En cuanto a la denuncia de los puntos 1 y 2 sobre la falta de
- Que, sobre los demás argumentos descritos en el recurso, tenemos que estos han sido absueltos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
