Que contra la citada sentencia, el imputado Pablo Jorge Quiñones Sejas formula el recurso de
Que contra la citada sentencia, el imputado Pablo Jorge Quiñones Sejas formula el recurso de apelación restringida a fs. 429 y vlta., la misma que fue observada por el Tribunal de Alzada por falta de los requisitos establecidos en el art. 408 del Procesal Penal, subsanando las observaciones a fs. 448 a 451; que posteriormente la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Capital Sucre a través del Auto de Vista N° 354/07 cursante a fs. 455 a 461 y de conformidad con el art. 413 del Código de Procedimiento Penal, declaró admisible el recurso de apelación restringida e improcedente todos los motivos de la apelación interpuesta en el mismo
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del Recurso de Casación es necesario cumplir los requisitos formales
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- Que contra la citada sentencia, el imputado Pablo Jorge Quiñones Sejas formula el recurso de
- CONSIDERANDO: Que, Pablo Jorge Quiñones Sejas, recurre de casación a fs
- CONSIDERANDO: Que, respecto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, el art
- Por su parte, el art
- CONSIDERANDO: Que, del contexto jurídico estipulado precedentemente y los antecedentes del proceso, se tiene que
- En efecto, el recurrente en su recurso de casación de 26 de noviembre de 2007
- En consecuencia, al no invocarse el precedente contradictorio y por ende obviar señalar las contradicciones
- Que la finalidad que le otorga la ley procesal al recurso de casación de uniformar
- CONSIDERANDO: Que, sobre lo expuesto en el anterior considerando, toda vez que tratándose de defectos
- Con relación a los defectos de la sentencia señalados en los puntos 3 y 5
- En cuanto a la denuncia de los puntos 1 y 2 sobre la falta de
- Que, sobre los demás argumentos descritos en el recurso, tenemos que estos han sido absueltos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
