CONSIDERANDO: Que, sobre lo expuesto en el anterior considerando, toda vez que tratándose de defectos
CONSIDERANDO: Que, sobre lo expuesto en el anterior considerando, toda vez que tratándose de defectos absolutos, éstos deben ser corregidos, aún de oficio, por el Tribunal de Alzada o Casación, según el caso, y con base en el análisis y cotejo del recurso de casación que se analiza, se llega además a la siguiente conclusión:
Contra la Sentencia N° 9 de 18 de agosto de 2007 de fs. 411 a 420, que declaró al recurrente autor de los delitos de peculado previsto en el art. 142; malversación art. 144; incumplimiento de deberes art. 154; supresión o destrucción de documento art. 202; uso de instrumento falsificado art. 203; conducta antieconómica art. 224; todos del Código Penal, él mismo formuló recurso de apelación restringida de 7 de septiembre de 2007 de fs. 429 y vlta., acusando cinco defectos
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del Recurso de Casación es necesario cumplir los requisitos formales
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- Que contra la citada sentencia, el imputado Pablo Jorge Quiñones Sejas formula el recurso de
- CONSIDERANDO: Que, Pablo Jorge Quiñones Sejas, recurre de casación a fs
- CONSIDERANDO: Que, respecto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, el art
- Por su parte, el art
- CONSIDERANDO: Que, del contexto jurídico estipulado precedentemente y los antecedentes del proceso, se tiene que
- En efecto, el recurrente en su recurso de casación de 26 de noviembre de 2007
- En consecuencia, al no invocarse el precedente contradictorio y por ende obviar señalar las contradicciones
- Que la finalidad que le otorga la ley procesal al recurso de casación de uniformar
- CONSIDERANDO: Que, sobre lo expuesto en el anterior considerando, toda vez que tratándose de defectos
- Con relación a los defectos de la sentencia señalados en los puntos 3 y 5
- En cuanto a la denuncia de los puntos 1 y 2 sobre la falta de
- Que, sobre los demás argumentos descritos en el recurso, tenemos que estos han sido absueltos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
