Auto Supremo AS/0556/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2009

Fecha: 19-Nov-2009

CONSIDERANDO: Que, sobre lo expuesto en el anterior considerando, toda vez que tratándose de defectos


CONSIDERANDO: Que, sobre lo expuesto en el anterior considerando, toda vez que tratándose de defectos absolutos, éstos deben ser corregidos, aún de oficio, por el Tribunal de Alzada o Casación, según el caso, y con base en el análisis y cotejo del recurso de casación que se analiza, se llega además a la siguiente conclusión:

Contra la Sentencia N° 9 de 18 de agosto de 2007 de fs. 411 a 420, que declaró al recurrente autor de los delitos de peculado previsto en el art. 142; malversación art. 144; incumplimiento de deberes art. 154; supresión o destrucción de documento art. 202; uso de instrumento falsificado art. 203; conducta antieconómica art. 224; todos del Código Penal, él mismo formuló recurso de apelación restringida de 7 de septiembre de 2007 de fs. 429 y vlta., acusando cinco defectos