CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del Recurso de Casación es necesario cumplir los requisitos formales
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 556 Sucre, 19 de noviembre de 2009
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES:Ministerio Público, Pablo Caballero Gonzáles y otro c/ Pablo Jorge Quiñones Sejas
Peculado (Declara inadmisible el recurso de casación)
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Sucre, 19 de noviembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación de fs. 464 a 468 vlta., interpuesto por Pablo Jorge Quiñones Sejas, impugnando el Auto de Vista N° 354/07 de 14 de noviembre de 2007 a fs. 455 a 461, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Pablo Caballero Gonzáles y otro contra el recurrente, por el delito de peculado, previsto en el art. 142 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del Recurso de Casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970; debiendo los recurrentes interponer los Recursos de Casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificados con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o mas normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios invocados
AUTO SUPREMO: 556 Sucre, 19 de noviembre de 2009
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES:Ministerio Público, Pablo Caballero Gonzáles y otro c/ Pablo Jorge Quiñones Sejas
Peculado (Declara inadmisible el recurso de casación)
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Sucre, 19 de noviembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación de fs. 464 a 468 vlta., interpuesto por Pablo Jorge Quiñones Sejas, impugnando el Auto de Vista N° 354/07 de 14 de noviembre de 2007 a fs. 455 a 461, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Pablo Caballero Gonzáles y otro contra el recurrente, por el delito de peculado, previsto en el art. 142 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del Recurso de Casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970; debiendo los recurrentes interponer los Recursos de Casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificados con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o mas normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios invocados
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del Recurso de Casación es necesario cumplir los requisitos formales
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- Que contra la citada sentencia, el imputado Pablo Jorge Quiñones Sejas formula el recurso de
- CONSIDERANDO: Que, Pablo Jorge Quiñones Sejas, recurre de casación a fs
- CONSIDERANDO: Que, respecto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, el art
- Por su parte, el art
- CONSIDERANDO: Que, del contexto jurídico estipulado precedentemente y los antecedentes del proceso, se tiene que
- En efecto, el recurrente en su recurso de casación de 26 de noviembre de 2007
- En consecuencia, al no invocarse el precedente contradictorio y por ende obviar señalar las contradicciones
- Que la finalidad que le otorga la ley procesal al recurso de casación de uniformar
- CONSIDERANDO: Que, sobre lo expuesto en el anterior considerando, toda vez que tratándose de defectos
- Con relación a los defectos de la sentencia señalados en los puntos 3 y 5
- En cuanto a la denuncia de los puntos 1 y 2 sobre la falta de
- Que, sobre los demás argumentos descritos en el recurso, tenemos que estos han sido absueltos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
