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2.- Que, por su parte el requerimiento fiscal de fojas 445 a 446 refiere, no ser evidente la infracción del artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, mas al contrario el mismo fue correctamente aplicado, que el recurso refiere la infracción a dicho artículo pero no indica en que folio supuestamente se encuentran las pruebas que no se valoraron y como debería habérsela valorado ni sita las leyes referentes al mismo, sin embargo no es evidente la violación ya que el tribunal ad - quem valoró correctamente y llegó a la conclusión de que se transportaba desde el chapare 6.456 gramos de cocaína debidamente asegurada en el chasis, por lo que han tipificado correctamente el hecho e impusieron también la pena conforme mandan los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal. Por lo que solicita a este Tribunal, declare infundado el recurso de casación
- PARTES:Ministerio Público c/ Cidar Almendras Simón y otro
- CONSIDERANDO: Que, de fojas 373 a 374 vuelta, el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias
- Que, los Imputados, recurren en apelación, resultando de ello, que La Sala Penal Tercera de
- CONSIDERANDO: Que, impugnado el Auto de Vista el recurrente fundamenta su recurso de casación con
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- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde hacer las siguientes consideraciones
- Debe tenerse en cuenta, que el proceso penal, es la serie ordenada de actos preestablecidos
- En este contexto, la base del juicio penal, conforme establece el art
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes remitidos a este Tribunal, se establece
- En efecto, luego del análisis integral de la comunidad probatoria (prueba de cargo y descargo),
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
