CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes remitidos a este Tribunal, se establece
Que, los recurrentes al denunciar la infracción de las reglas de valoración conjunta y armónica de toda la prueba, que vendrían a demostrar la no participación del sujeto en el hecho; deberán demostrar como el juez dejó de apreciar ciertas pruebas que determinan su inocencia, o cómo tergiversó el conjunto de la prueba, contraria basándose solo en una para condenar, pero si el recurrente se limita a referir que el tribunal no valoró su conducta anterior al hecho, su trabajo su condición social, solo critica la imposición de una pena, no así la razón por la que el tribunal llegó a la conclusión de que la acción típica y antijurídica es reprochable al recurrente
CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes remitidos a este Tribunal, se establece:
Que, los antecedentes del proceso dan cuenta que el tribunal ad-quem cumplió adecuadamente con el ejercicio de sus atribuciones y con la valoración del elenco probatorio acumulado en el expediente, habiendo establecido de manera contundente que existen pruebas que determinen plenamente la participación, culpabilidad y responsabilidad de los procesados en la comisión del ilícito de transporte de sustancias controladas
- PARTES:Ministerio Público c/ Cidar Almendras Simón y otro
- CONSIDERANDO: Que, de fojas 373 a 374 vuelta, el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias
- Que, los Imputados, recurren en apelación, resultando de ello, que La Sala Penal Tercera de
- CONSIDERANDO: Que, impugnado el Auto de Vista el recurrente fundamenta su recurso de casación con
- 2
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde hacer las siguientes consideraciones
- Debe tenerse en cuenta, que el proceso penal, es la serie ordenada de actos preestablecidos
- En este contexto, la base del juicio penal, conforme establece el art
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes remitidos a este Tribunal, se establece
- En efecto, luego del análisis integral de la comunidad probatoria (prueba de cargo y descargo),
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
