CONSIDERANDO: Que, de fojas 373 a 374 vuelta, el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias
Fabricación de Sustancias Controladas (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 23 de noviembre de 2009
VISTOS: Que, el recurso de casación de fojas 429 a 430, interpuesto por Cidar Almendras Simón, contra el Auto de Vista de 28 de abril de 2005, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a fs. 415 a 417 dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente y otro, por el delito de Fabricación de Sustancias Controladas, los antecedentes, requerimiento fiscal de fojas 445 a 446; y
CONSIDERANDO: Que, de fojas 373 a 374 vuelta, el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Cochabamba, en fecha 30 de julio de 2003, emite, Sentencia condenatoria contra, Javier Contreras Quispe y Cidar Almendras Simon, declarándolos autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, artículo 48 de la Ley 1008 imponiéndoles diez años de presidio, a cada uno de ellos, que deberán cumplir en la cárcel pública, de esa ciudad, mas quinientos días multa a razón de un Boliviano por día, mas costas al Estado, así como daños y perjuicios que se averiguaran en ejecución de sentencia, disponiendo además la confiscación definitiva del vehículo y celular bienes incautados que constan a fs. 14 y 24 para ser rematados y cuyo producto deberá ser destinado a favor de CONALTID
- PARTES:Ministerio Público c/ Cidar Almendras Simón y otro
- CONSIDERANDO: Que, de fojas 373 a 374 vuelta, el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias
- Que, los Imputados, recurren en apelación, resultando de ello, que La Sala Penal Tercera de
- CONSIDERANDO: Que, impugnado el Auto de Vista el recurrente fundamenta su recurso de casación con
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- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde hacer las siguientes consideraciones
- Debe tenerse en cuenta, que el proceso penal, es la serie ordenada de actos preestablecidos
- En este contexto, la base del juicio penal, conforme establece el art
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes remitidos a este Tribunal, se establece
- En efecto, luego del análisis integral de la comunidad probatoria (prueba de cargo y descargo),
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
