Que, los Imputados, recurren en apelación, resultando de ello, que La Sala Penal Tercera de
Que, los Imputados, recurren en apelación, resultando de ello, que La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista, cursante a fojas 415 a 417 revoca la sentencia declarándolos autores del delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto en el artículo 55 de la Ley 1008, imponiendo a Javier Contreras Quispe, diez años de presidio mas quinientos días multa a razón de tres Bolivianos día, a Cidar Almendras Simón, ocho años de presidio mas doscientos días multa a razón de dos Bolivianos día, que deberán cumplir en la cárcel publica del "Abra" imponiéndoles costas y la respectiva responsabilidad civil, a favor del Estado, las multas que serán canceladas por los imputados en cuotas mensuales de cien Bolivianos a partir de la ejecutoria de sentencia, decidiendo así mismo la confiscación definitiva del automóvil con placa de control N° 054 ZPS y del celular para su remate en subasta pública cuyo producto será designado al CONALTID.
- PARTES:Ministerio Público c/ Cidar Almendras Simón y otro
- CONSIDERANDO: Que, de fojas 373 a 374 vuelta, el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias
- Que, los Imputados, recurren en apelación, resultando de ello, que La Sala Penal Tercera de
- CONSIDERANDO: Que, impugnado el Auto de Vista el recurrente fundamenta su recurso de casación con
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- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde hacer las siguientes consideraciones
- Debe tenerse en cuenta, que el proceso penal, es la serie ordenada de actos preestablecidos
- En este contexto, la base del juicio penal, conforme establece el art
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes remitidos a este Tribunal, se establece
- En efecto, luego del análisis integral de la comunidad probatoria (prueba de cargo y descargo),
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
