En este contexto, la base del juicio penal, conforme establece el art
En este contexto, la base del juicio penal, conforme establece el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, es la comprobación, conforme a derecho, de la existencia de alguna acción u omisión punible, y se tendrá por comprobado el cuerpo del delito, cuando por cualquier medio legal se acrediten los elementos constitutivos del tipo, es decir el órgano jurisdiccional admitirá como medios de prueba todos los elementos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica del delito y que estos sean atribuibles a la persona sometida al proceso, así como la que sirva para desvirtuar esa participación, cumplidos estos requisitos y a momento de imponer una pena se valorará también, el grado de participación, responsabilidad y personalidad del imputado
- PARTES:Ministerio Público c/ Cidar Almendras Simón y otro
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- Que, los Imputados, recurren en apelación, resultando de ello, que La Sala Penal Tercera de
- CONSIDERANDO: Que, impugnado el Auto de Vista el recurrente fundamenta su recurso de casación con
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- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde hacer las siguientes consideraciones
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- CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes remitidos a este Tribunal, se establece
- En efecto, luego del análisis integral de la comunidad probatoria (prueba de cargo y descargo),
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
