CONSIDERANDO: Que, impugnado el Auto de Vista el recurrente fundamenta su recurso de casación con
CONSIDERANDO: Que, impugnado el Auto de Vista el recurrente fundamenta su recurso de casación con los siguientes argumentos:
1.- Que, el Auto de Vista ha violado flagrantemente el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, ya que dicha norma abarcaría a todas las pruebas tanto las de cargo como las de descargo, que en el presente caso las pruebas de cargo demostrarían que su persona no es autor del delito de Transporte de Sustancias Controladas, a decir del co-procesado "que la droga le entregó un señor de nombre Celso" y que ese procesado tiene antecedentes relacionados con hechos similares, que su persona hubiere demostrado que tiene un trabajo lícito y que viajó con el otro encausado porque su padre no lo pudo hacer. Que el co-procesado declaró que él no tiene nada que ver en el hecho y por el contrario denuncia al coprocesado de haberse aprovechado de su ignorancia para esconder la droga en el micro, que el tribunal de segunda instancia habría manifestado que analizó la declaración informativa, pero no refiere nada en cuanto a la declaración confesoria donde se manifiesta que él no tiene nada que ver. Argumenta respecto al iter criminis, que en su caso nunca se propuso trasladar la sustancia controlada, a diferencia del co-acusado quien se puso de acuerdo con otro y que sabía a quién tenía que entregar, por ello no existiría prueba plena. Por lo que solicita al tribunal que case el Auto de Vista y dicte una nueva sentencia declarándolo absuelto de pena y culpa
- PARTES:Ministerio Público c/ Cidar Almendras Simón y otro
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
