En efecto, luego del análisis integral de la comunidad probatoria (prueba de cargo y descargo),
En efecto, luego del análisis integral de la comunidad probatoria (prueba de cargo y descargo), el Auto de Vista ha determinado con absoluta claridad la existencia del cuerpo del delito y la correcta valoración de la prueba, así se evidencia del considerando segundo, por lo que no es cierta la infracción directa al artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, abrogado, toda vez que en el fallo de grado, existe una exposición detallada de los hechos que dieron lugar a la formación del convencimiento, con plena identificación de los cargos formulados contra los encausados, esbozando el razonamiento intelectivo por el que falló declarando la culpabilidad de los encausados. Consiguientemente, al no ser evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación en análisis, corresponde declararlo infundado
- PARTES:Ministerio Público c/ Cidar Almendras Simón y otro
- CONSIDERANDO: Que, de fojas 373 a 374 vuelta, el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias
- Que, los Imputados, recurren en apelación, resultando de ello, que La Sala Penal Tercera de
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- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde hacer las siguientes consideraciones
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- En efecto, luego del análisis integral de la comunidad probatoria (prueba de cargo y descargo),
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
