CONSIDERANDO: Que, Wilson Roca Rodríguez, acusó que las pruebas a las que hizo referencia el
CONSIDERANDO: Que, Wilson Roca Rodríguez, acusó que las pruebas a las que hizo referencia el Auto de Vista recurrido, no fueron especificadas ni enumeradas, que el Tribunal de Alzada se limitó a mencionar que existió prueba plena en contra de los procesados, habiendo merecido esa consideración tanto su declaración informativa como su confesoria, desconociendo que nadie puede declarar en su contra y soslayando que dichas declaraciones no se ajustaron a lo previsto por el artículo 164 del Código de Procedimiento Penal. Manifestó que las pruebas de cargo y de descargo no fueron valoradas correctamente, que no se comprobó el cuerpo del delito de "encubrimiento" tipificado por el artículo 69. Adujo que el Tribunal de Casación tiene facultades para examinar las pruebas y darles su justo valor cuando existen errores de hecho y de derecho. Señaló que su conducta debió ser calificada como tentativa de concusión impropia, que al respecto el propio Tribunal, al emitir sentencia precisó que los procesados pretendían voltear la droga. Por las razones expuestas acusó la violación del artículo 69 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas por haberse aplicado indebidamente, y sin reconocer a su favor la absolución, que en su criterio le correspondía, absolución que impetró sea declarada por este Tribunal
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Wilson Roca Rodríguez (fojas 863 a 866 vuelta)
- Dispuso la confiscación definitiva a favor del Estado de los bienes cuyas actas de incautación
- Que, en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito
- Contra esa resolución recurrieron en casación los imputados Wilson Roca Rodríguez y Rosnan Sossa Claure
- CONSIDERANDO: Que, Wilson Roca Rodríguez, acusó que las pruebas a las que hizo referencia el
- Que, Rosnan Sossa Claure acusó que el Auto de Vista recurrido consideró como prueba plena
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación es jurídico, puesto que se refiere a cuestiones de
- Que, en el caso de autos, ambos recurrentes sostienen que, las autoridades jurisdiccionales de instancia
- Que del análisis de todos los antecedentes acumulados en el proceso, se puede establecer que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
