POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución contenida en el inciso 1) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 307 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal, en acuerdo parcial con el requerimiento de fojas 876 a 878, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por Wilson Roca Rodríguez y por Rosnan Sossa Claure contra el Auto de Vista de fojas 855 a 857, con costas
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Wilson Roca Rodríguez (fojas 863 a 866 vuelta)
- Dispuso la confiscación definitiva a favor del Estado de los bienes cuyas actas de incautación
- Que, en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito
- Contra esa resolución recurrieron en casación los imputados Wilson Roca Rodríguez y Rosnan Sossa Claure
- CONSIDERANDO: Que, Wilson Roca Rodríguez, acusó que las pruebas a las que hizo referencia el
- Que, Rosnan Sossa Claure acusó que el Auto de Vista recurrido consideró como prueba plena
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación es jurídico, puesto que se refiere a cuestiones de
- Que, en el caso de autos, ambos recurrentes sostienen que, las autoridades jurisdiccionales de instancia
- Que del análisis de todos los antecedentes acumulados en el proceso, se puede establecer que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
