Que, en el caso de autos, ambos recurrentes sostienen que, las autoridades jurisdiccionales de instancia
Que, en el caso de autos, ambos recurrentes sostienen que, las autoridades jurisdiccionales de instancia violaron lo dispuesto por el artículo 164 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto se habría hecho valer sus declaraciones informativas y confesorias, desconociendo que nadie puede declarar en su contra, y que en dichas declaraciones no concurren las condiciones previstas en la citada norma. De la revisión de obrados se evidencia no ser ciertas la aseveraciones de los recurrentes, toda vez que la decisión de los Tribunales de instancia no se basó exclusivamente en las declaraciones de los imputados, tampoco es evidente que se los hubiera condenado sin que exista prueba plena; por el contrario, los jueces de grado han valorado las actas de incautación y pesaje, la certificación de análisis de laboratorio, actas de incineración, y en su conjunto las diligencias de policía judicial levantadas por la autoridad competente, prueba que valorada en su conjunto, al prudente arbitrio de los juzgadores, y conforme a las reglas de la sana crítica, demostró plenamente el cuerpo del delito, el mismo que se encuentra debidamente comprobado conforme dispone el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, no pudiendo soslayarse que, las presunciones e indicios analizados por los Tribunales de grado guardan conformidad con el mandato del artículo 144 del Código de Procedimiento Penal y hacen plena prueba
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Wilson Roca Rodríguez (fojas 863 a 866 vuelta)
- Dispuso la confiscación definitiva a favor del Estado de los bienes cuyas actas de incautación
- Que, en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito
- Contra esa resolución recurrieron en casación los imputados Wilson Roca Rodríguez y Rosnan Sossa Claure
- CONSIDERANDO: Que, Wilson Roca Rodríguez, acusó que las pruebas a las que hizo referencia el
- Que, Rosnan Sossa Claure acusó que el Auto de Vista recurrido consideró como prueba plena
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación es jurídico, puesto que se refiere a cuestiones de
- Que, en el caso de autos, ambos recurrentes sostienen que, las autoridades jurisdiccionales de instancia
- Que del análisis de todos los antecedentes acumulados en el proceso, se puede establecer que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
