Auto Supremo AS/0577/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0577/2009

Fecha: 26-Nov-2009

Que, en el caso de autos, ambos recurrentes sostienen que, las autoridades jurisdiccionales de instancia


Que, en el caso de autos, ambos recurrentes sostienen que, las autoridades jurisdiccionales de instancia violaron lo dispuesto por el artículo 164 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto se habría hecho valer sus declaraciones informativas y confesorias, desconociendo que nadie puede declarar en su contra, y que en dichas declaraciones no concurren las condiciones previstas en la citada norma. De la revisión de obrados se evidencia no ser ciertas la aseveraciones de los recurrentes, toda vez que la decisión de los Tribunales de instancia no se basó exclusivamente en las declaraciones de los imputados, tampoco es evidente que se los hubiera condenado sin que exista prueba plena; por el contrario, los jueces de grado han valorado las actas de incautación y pesaje, la certificación de análisis de laboratorio, actas de incineración, y en su conjunto las diligencias de policía judicial levantadas por la autoridad competente, prueba que valorada en su conjunto, al prudente arbitrio de los juzgadores, y conforme a las reglas de la sana crítica, demostró plenamente el cuerpo del delito, el mismo que se encuentra debidamente comprobado conforme dispone el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, no pudiendo soslayarse que, las presunciones e indicios analizados por los Tribunales de grado guardan conformidad con el mandato del artículo 144 del Código de Procedimiento Penal y hacen plena prueba