Que, Rosnan Sossa Claure acusó que el Auto de Vista recurrido consideró como prueba plena
Que, Rosnan Sossa Claure acusó que el Auto de Vista recurrido consideró como prueba plena sus declaraciones tanto informativa como confesoria, desconociendo que nadie puede declarar en su contra, manifestó que el Tribual de Apelación no realizó un análisis minucioso de los antecedentes del proceso, al respecto señaló que no se consideró que fue detenido sin un gramo de droga, que nadie le acusó, que el delito no se consumó, que no se presentó prueba de cargo y que la de descargo no fue valorada correctamente, en consecuencia no se comprobó el cuerpo del delito, razón por la cual acusó la violación del artículo 69 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, en mérito a ello solicitó se case el Auto de Vista impugnado y no existiendo prueba plena en su contra, se disponga su absolución
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Wilson Roca Rodríguez (fojas 863 a 866 vuelta)
- Dispuso la confiscación definitiva a favor del Estado de los bienes cuyas actas de incautación
- Que, en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito
- Contra esa resolución recurrieron en casación los imputados Wilson Roca Rodríguez y Rosnan Sossa Claure
- CONSIDERANDO: Que, Wilson Roca Rodríguez, acusó que las pruebas a las que hizo referencia el
- Que, Rosnan Sossa Claure acusó que el Auto de Vista recurrido consideró como prueba plena
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación es jurídico, puesto que se refiere a cuestiones de
- Que, en el caso de autos, ambos recurrentes sostienen que, las autoridades jurisdiccionales de instancia
- Que del análisis de todos los antecedentes acumulados en el proceso, se puede establecer que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
