Que del análisis de todos los antecedentes acumulados en el proceso, se puede establecer que
Que del análisis de todos los antecedentes acumulados en el proceso, se puede establecer que los jueces de instancia al pronunciar sus resoluciones con los fundamentos en ellos expuestos, han obrado correctamente al calificar la conducta de los recurrentes, usando para tal fin la facultad conferida por el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, en cuyo mérito el tribunal A Quo determinó la existencia de plena prueba en sentido de que los imputados Wilson Roca Rodríguez y Rosnan Sossa Claure, recurrentes, se dedicaban a realizar volteos a personas dedicadas al tráfico de sustancias controladas, y que el imputado Wilson Roca Rodríauez era quien proporcionaba las armas y suplantaba a efectivos de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, y el procesado Rosnan Sossa Claure quien proporcionaba y conducía el vehículo que utilizaban en los volteos de droga; consiguientemente tampoco es evidente la violación de los artículos 8 del Código Penal, ni del 69 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Wilson Roca Rodríguez (fojas 863 a 866 vuelta)
- Dispuso la confiscación definitiva a favor del Estado de los bienes cuyas actas de incautación
- Que, en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito
- Contra esa resolución recurrieron en casación los imputados Wilson Roca Rodríguez y Rosnan Sossa Claure
- CONSIDERANDO: Que, Wilson Roca Rodríguez, acusó que las pruebas a las que hizo referencia el
- Que, Rosnan Sossa Claure acusó que el Auto de Vista recurrido consideró como prueba plena
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación es jurídico, puesto que se refiere a cuestiones de
- Que, en el caso de autos, ambos recurrentes sostienen que, las autoridades jurisdiccionales de instancia
- Que del análisis de todos los antecedentes acumulados en el proceso, se puede establecer que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
