VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Wilson Roca Rodríguez (fojas 863 a 866 vuelta)
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 577 Sucre, 26 de noviembre de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Públicoc/ Francisco Choque Mamani, Francisco Choque Huaygua, Wilson Roca Rodríguez, Emilio Germán Quispe Quito, Gustavo Quispe Quito, José Cuellar Arauz, Rosnan Sossa Claure y Francisco Flores Maturano
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Sucre, 26 de noviembre de 2009
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Wilson Roca Rodríguez (fojas 863 a 866 vuelta) y por Rosnan Sosa Claure (fojas 869 y vuelta) impugnando el Auto de Vista número 363 de 25 de septiembre de 2003 (fojas 855 a 857) pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Francisco Choque Mamani, Francisco Choque Huaygua, Wilson Roca Rodríguez, Emilio Germán Quispe Quito, Gustavo Quispe Quito, José Cuellar Arauz, Rosnan Sossa Claure y Francisco Flores Maturano, por delitos previstos por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas emitió sentencia de 11 de abril de 2003 (fojas 806 a 812) por la cual declaró a los imputados Wilson Roca Rodríguez, Emilio Germán Quispe Quito, Gustavo Quispe Quito, José Cuellar Arauz y Rosnan Sossa Claure, autores y culpables del delito de concusión impropia, previsto y sancionado por el artículo 69 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y les impuso, a cada uno, la pena privativa de libertad de diez años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, de esa ciudad, más el pago de 300 días multa a razón de Bs. 4.- por día, costas, daños y perjuicios que serán regulados en ejecución del fallo. Declaró a los imputados Francisco Choque Huaygua, Francisco Choque Mamani y Francisco Flores Maturano, autores y culpables del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 8 del Código Penal con relación al 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y les impuso, a cada uno, la pena privativa de libertad de seis años y ocho meses de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, de esa ciudad, más el pago de 300 días multa, a razón de Bs. 4.- por día, costas, daños y perjuicios a ser calificados en ejecución del fallo. A los imputados Francisco Choque Mamani, Francisco Choque Huaygua, Wilson Roca Rodríguez, Emilo Germán Quispe Quito, Gustavo Quispe Quito, José Cuellar Arauz, Rosnan Sossa Claure y Francisco Flores Maturano, les absolvió de culpa y pena por los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, previstos y sancionados por los artículos 48 y 53 de la Ley del régimen de la Coca y sustancias Controladas
AUTO SUPREMO: 577 Sucre, 26 de noviembre de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Públicoc/ Francisco Choque Mamani, Francisco Choque Huaygua, Wilson Roca Rodríguez, Emilio Germán Quispe Quito, Gustavo Quispe Quito, José Cuellar Arauz, Rosnan Sossa Claure y Francisco Flores Maturano
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Sucre, 26 de noviembre de 2009
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Wilson Roca Rodríguez (fojas 863 a 866 vuelta) y por Rosnan Sosa Claure (fojas 869 y vuelta) impugnando el Auto de Vista número 363 de 25 de septiembre de 2003 (fojas 855 a 857) pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Francisco Choque Mamani, Francisco Choque Huaygua, Wilson Roca Rodríguez, Emilio Germán Quispe Quito, Gustavo Quispe Quito, José Cuellar Arauz, Rosnan Sossa Claure y Francisco Flores Maturano, por delitos previstos por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas emitió sentencia de 11 de abril de 2003 (fojas 806 a 812) por la cual declaró a los imputados Wilson Roca Rodríguez, Emilio Germán Quispe Quito, Gustavo Quispe Quito, José Cuellar Arauz y Rosnan Sossa Claure, autores y culpables del delito de concusión impropia, previsto y sancionado por el artículo 69 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y les impuso, a cada uno, la pena privativa de libertad de diez años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, de esa ciudad, más el pago de 300 días multa a razón de Bs. 4.- por día, costas, daños y perjuicios que serán regulados en ejecución del fallo. Declaró a los imputados Francisco Choque Huaygua, Francisco Choque Mamani y Francisco Flores Maturano, autores y culpables del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 8 del Código Penal con relación al 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y les impuso, a cada uno, la pena privativa de libertad de seis años y ocho meses de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, de esa ciudad, más el pago de 300 días multa, a razón de Bs. 4.- por día, costas, daños y perjuicios a ser calificados en ejecución del fallo. A los imputados Francisco Choque Mamani, Francisco Choque Huaygua, Wilson Roca Rodríguez, Emilo Germán Quispe Quito, Gustavo Quispe Quito, José Cuellar Arauz, Rosnan Sossa Claure y Francisco Flores Maturano, les absolvió de culpa y pena por los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, previstos y sancionados por los artículos 48 y 53 de la Ley del régimen de la Coca y sustancias Controladas
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Wilson Roca Rodríguez (fojas 863 a 866 vuelta)
- Dispuso la confiscación definitiva a favor del Estado de los bienes cuyas actas de incautación
- Que, en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito
- Contra esa resolución recurrieron en casación los imputados Wilson Roca Rodríguez y Rosnan Sossa Claure
- CONSIDERANDO: Que, Wilson Roca Rodríguez, acusó que las pruebas a las que hizo referencia el
- Que, Rosnan Sossa Claure acusó que el Auto de Vista recurrido consideró como prueba plena
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación es jurídico, puesto que se refiere a cuestiones de
- Que, en el caso de autos, ambos recurrentes sostienen que, las autoridades jurisdiccionales de instancia
- Que del análisis de todos los antecedentes acumulados en el proceso, se puede establecer que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
