CONSIDERANDO: Que, el procesado José Lavayen Pérez en su recurso de nulidad de fs
CONSIDERANDO: Que, el procesado José Lavayen Pérez en su recurso de nulidad de fs. 481 a 482 vlta., señala que las notificaciones con las confesorias de Moisés Vallejos Arroyo y Félix Zelada de fs. 226 y 228 no se refieren a las declaraciones, la audiencia de apertura de los debates de fs. 274 se realizó sin los procesados José Lavayen Pérez, Jorge Carballo Camargo, Ana Maria López, Moisés Vallejos Arroyo y Félix Zelada, a la audiencia de clausura de los debates de fs. 286 faltaron Moisés Vallejos Arroyo y Félix Zelada, las designaciones de defensoras de oficio de fs. 409 y 436 no indican a los defendidos además de no ser notificadas a las defensoras, las notificaciones con la sentencia no se refieren a la sentencia, y en la lectura de sentencia estuvieron otros defensores
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad
- Deducida la apelación por los procesados Jorge Carballo Camargo, Ana María López, José Lavayen y
- CONSIDERANDO: Que, el procesado José Lavayen Pérez en su recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO: Que, luego del análisis y cotejo de los datos del proceso respecto a la
- No obstante de lo expuesto precedentemente, se tiene que la Ley de Organización Judicial en
- Que el art
- Ahora bien, en audiencia de 12 de septiembre de 2001 (fs
- Siendo que el juicio plenario es la fase esencial del proceso, toda vez que las
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Asimismo, con relación a los jueces que tramitaron el plenario se les impone la multa
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
