CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 579 Sucre, 26 de noviembre de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Público c/ Jorge Carballo Camargo, Ana María López, Moisés Vallejos Arroyo, Félix Zelada, Delia Cruz Mamani, Celina Uriona Terceros y José Lavayen Pérez
Tráfico de Sustancias Controladas (Anula Obrados)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 26 de noviembre de 2009
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por José Lavayen Pérez de fs. 481 a 482 vlta., contra el Auto de Vista Nº 239 de 4 de septiembre de 2003 (fs. 479 y vlta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Jorge Carballo Camargo, Ana María López, Moisés Vallejos Arroyo, Félix Zelada, Delia Cruz Mamani, Celina Uriona Terceros y el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el art. 48 de la Ley 1008, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 97 de 17 de octubre de 2002 (fs. 438 a 443 vlta.), declarando a los procesados Celina Uriona Terceros, Delia Cruz Mamani, José Lavayen Pérez y Moisés Vallejos Arroyo, autores del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas previsto por el art. 8 del Código Penal con relación al art. 48 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de seis años y ocho meses de reclusión, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, pago de 300 días multa a razón de Bs. 3.- por día, costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado a ser regulados en ejecución de sentencia; asimismo, declaró a Ana Maria López, Jorge Carballo Camargo y Félix Zelada, autores del delito de complicidad en tentativa de tráfico de sustancias controladas previsto por el art. 76 de la Ley 1008 con relación al art. 8 del Código Penal y 48 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de cuatro años y siete meses de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación santa cruz, pago de 300 días multa a razón de Bs. 3.- por día, costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado a ser regulados en ejecución de sentencia; finalmente, declaró a Celina Uriona Terceros, Delia Cruz Mamani, José Lavayen Pérez, Ana Maria López, Jorge Carballo Camargo y Félix Zelada, absueltos por el delito de tráfico de sustancias controladas; por otro lado, dispuso la confiscación definitiva de cuatro celulares y $us. 2.700
AUTO SUPREMO: 579 Sucre, 26 de noviembre de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Público c/ Jorge Carballo Camargo, Ana María López, Moisés Vallejos Arroyo, Félix Zelada, Delia Cruz Mamani, Celina Uriona Terceros y José Lavayen Pérez
Tráfico de Sustancias Controladas (Anula Obrados)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 26 de noviembre de 2009
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por José Lavayen Pérez de fs. 481 a 482 vlta., contra el Auto de Vista Nº 239 de 4 de septiembre de 2003 (fs. 479 y vlta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Jorge Carballo Camargo, Ana María López, Moisés Vallejos Arroyo, Félix Zelada, Delia Cruz Mamani, Celina Uriona Terceros y el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el art. 48 de la Ley 1008, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 97 de 17 de octubre de 2002 (fs. 438 a 443 vlta.), declarando a los procesados Celina Uriona Terceros, Delia Cruz Mamani, José Lavayen Pérez y Moisés Vallejos Arroyo, autores del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas previsto por el art. 8 del Código Penal con relación al art. 48 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de seis años y ocho meses de reclusión, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, pago de 300 días multa a razón de Bs. 3.- por día, costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado a ser regulados en ejecución de sentencia; asimismo, declaró a Ana Maria López, Jorge Carballo Camargo y Félix Zelada, autores del delito de complicidad en tentativa de tráfico de sustancias controladas previsto por el art. 76 de la Ley 1008 con relación al art. 8 del Código Penal y 48 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de cuatro años y siete meses de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación santa cruz, pago de 300 días multa a razón de Bs. 3.- por día, costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado a ser regulados en ejecución de sentencia; finalmente, declaró a Celina Uriona Terceros, Delia Cruz Mamani, José Lavayen Pérez, Ana Maria López, Jorge Carballo Camargo y Félix Zelada, absueltos por el delito de tráfico de sustancias controladas; por otro lado, dispuso la confiscación definitiva de cuatro celulares y $us. 2.700
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad
- Deducida la apelación por los procesados Jorge Carballo Camargo, Ana María López, José Lavayen y
- CONSIDERANDO: Que, el procesado José Lavayen Pérez en su recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO: Que, luego del análisis y cotejo de los datos del proceso respecto a la
- No obstante de lo expuesto precedentemente, se tiene que la Ley de Organización Judicial en
- Que el art
- Ahora bien, en audiencia de 12 de septiembre de 2001 (fs
- Siendo que el juicio plenario es la fase esencial del proceso, toda vez que las
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Asimismo, con relación a los jueces que tramitaron el plenario se les impone la multa
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
