Auto Supremo AS/0579/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0579/2009

Fecha: 26-Nov-2009

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 579 Sucre, 26 de noviembre de 2009

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES:Ministerio Público c/ Jorge Carballo Camargo, Ana María López, Moisés Vallejos Arroyo, Félix Zelada, Delia Cruz Mamani, Celina Uriona Terceros y José Lavayen Pérez

Tráfico de Sustancias Controladas (Anula Obrados)

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Sucre, 26 de noviembre de 2009

VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por José Lavayen Pérez de fs. 481 a 482 vlta., contra el Auto de Vista Nº 239 de 4 de septiembre de 2003 (fs. 479 y vlta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Jorge Carballo Camargo, Ana María López, Moisés Vallejos Arroyo, Félix Zelada, Delia Cruz Mamani, Celina Uriona Terceros y el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el art. 48 de la Ley 1008, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 97 de 17 de octubre de 2002 (fs. 438 a 443 vlta.), declarando a los procesados Celina Uriona Terceros, Delia Cruz Mamani, José Lavayen Pérez y Moisés Vallejos Arroyo, autores del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas previsto por el art. 8 del Código Penal con relación al art. 48 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de seis años y ocho meses de reclusión, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, pago de 300 días multa a razón de Bs. 3.- por día, costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado a ser regulados en ejecución de sentencia; asimismo, declaró a Ana Maria López, Jorge Carballo Camargo y Félix Zelada, autores del delito de complicidad en tentativa de tráfico de sustancias controladas previsto por el art. 76 de la Ley 1008 con relación al art. 8 del Código Penal y 48 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de cuatro años y siete meses de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación santa cruz, pago de 300 días multa a razón de Bs. 3.- por día, costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado a ser regulados en ejecución de sentencia; finalmente, declaró a Celina Uriona Terceros, Delia Cruz Mamani, José Lavayen Pérez, Ana Maria López, Jorge Carballo Camargo y Félix Zelada, absueltos por el delito de tráfico de sustancias controladas; por otro lado, dispuso la confiscación definitiva de cuatro celulares y $us. 2.700