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No obstante de lo expuesto precedentemente, se tiene que la Ley de Organización Judicial en su art. 15 (revisión de oficio) dispone que los jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes
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- Libro Tomas de Razón 3/2009
