Auto Supremo AS/0579/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0579/2009

Fecha: 26-Nov-2009

Que el art


Que el art. 297 inc. 10) del Código de Procedimiento Penal, constituye entre las causales de nulidad y consiguiente reposición, la inconcurrencia del procesado al debate, salvo el caso de juzgamiento en rebeldía, en este sentido el art. 234 incs. 1) y 2) del citado procedimiento punitivo, dispone respecto a la audiencia para la apertura del debate que en la misma estarán presentes entre los sujetos procesales "el procesado con su defensor. Constatada la presencia de todos ellos, el juez declarará instalada la audiencia, luego advertirá al acusado que preste atención a la lectura que se dará por el secretario, del auto de procesamiento y a las listas de testigos y peritos que hubieren ofrecido las partes. (...) Concederá la palabra al fiscal, para que fundamente la acusación de los delitos de acción pública"