Que el art
Que el art. 297 inc. 10) del Código de Procedimiento Penal, constituye entre las causales de nulidad y consiguiente reposición, la inconcurrencia del procesado al debate, salvo el caso de juzgamiento en rebeldía, en este sentido el art. 234 incs. 1) y 2) del citado procedimiento punitivo, dispone respecto a la audiencia para la apertura del debate que en la misma estarán presentes entre los sujetos procesales "el procesado con su defensor. Constatada la presencia de todos ellos, el juez declarará instalada la audiencia, luego advertirá al acusado que preste atención a la lectura que se dará por el secretario, del auto de procesamiento y a las listas de testigos y peritos que hubieren ofrecido las partes. (...) Concederá la palabra al fiscal, para que fundamente la acusación de los delitos de acción pública"
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad
- Deducida la apelación por los procesados Jorge Carballo Camargo, Ana María López, José Lavayen y
- CONSIDERANDO: Que, el procesado José Lavayen Pérez en su recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO: Que, luego del análisis y cotejo de los datos del proceso respecto a la
- No obstante de lo expuesto precedentemente, se tiene que la Ley de Organización Judicial en
- Que el art
- Ahora bien, en audiencia de 12 de septiembre de 2001 (fs
- Siendo que el juicio plenario es la fase esencial del proceso, toda vez que las
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Asimismo, con relación a los jueces que tramitaron el plenario se les impone la multa
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
